Les cuento que en mi carácter de Concejal presenté ante el Honorable Concejo Deliberante de Quilmes la adhesión al Proyecto de Ley de acceso justo al hábitat y en la Sesión Ordinaria del día de mañana (martes 13 de noviembre) sera tratado sobre tablas.
A través del mismo se garantiza por una Ley de la Constitución Nacional el acceso a una vivienda digna.
Les dejo el Proyecto por si les interesa.
HCD Municipalidad de Quilmes- Mesa de Entradas
Numero: HCD-R-2-22816 25/10/12
Referente: Declarar la adhesión en el
HCD proyecto
de ley Acceso Justo Habitad.
Autor: Concejal Roberto Gaudio
VISTO: La reciente presentación y obtención de media
sanción del proyecto de ley de acceso justo al hábitat y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 bis de la Constitución
Nacional garantiza el acceso a una vivienda digna.
Que no obstante el proceso
de recuperación económica que vive el país desde 2003 y de la fuerte inversión
que viene realizando el Estado argentino en construcción y mejoramiento de
vivienda a través de diversos planes federales, no se han logrado revertir las
dificultades que tienen cada vez más familias para acceder de manera formal a
una vivienda de condiciones adecuadas, en suelo urbano bien localizado y con
seguridad en la tenencia.
Que desde mayo de 2003 hasta
la actualidad se implementaron trece programas de vivienda, que permitieron
brindar 900.700 soluciones habitacionales.
Que no obstante este
denodado y permanente esfuerzo, en nuestro país persiste un importante déficit
de vivienda que es necesario paliar.
Que, en este sentido, en el
mes de junio de este año la
Presidenta de la
Nación , Cristina Fernández de Kirchner, creó mediante Decreto
902/2012 el “Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar”
(Pro.Cre.Ar), orientado a financiar la construcción de viviendas mediante
créditos de hasta 350 mil pesos con un costo financiero total muy inferior al
actualmente vigente en el mercado y un plazo de hasta 30 años.
Que el Estado nacional
realiza un importante esfuerzo para garantizar el éxito del Programa Pro.Cre.Ar
mediante la cesión de 1700
hectáreas de tierras fiscales administradas por la
Agencia de Administración de Bienes del Estado para
destinarlas a la construcción de viviendas.
Que dicho esfuerzo debe ser
acompañado y complementado por el sector privado en el ámbito de la Provincia de Buenos
Aires.
Que la Provincia de Buenos
Aires debe adecuar su legislación para facilitar el acceso al hábitat en
consonancia con el conjunto de iniciativas promovidas a nivel nacional.
Que la
legislación actualmente vigente en la Provincia de Buenos Aires sobre uso, ocupación y
subdivisión del suelo, el Decreto 8.912/77 de la dictadura militar, resulta anacrónica y
contraria a estos propósitos.
Que a
partir de la vigencia del Decreto-Ley 8.912/77, la obligatoriedad de contar con
servicios elevó los precios de los terrenos que, sumado a la falta de
financiamiento y al deterioro de la situación socioeconómica de los sectores
populares, restringió el acceso al suelo urbano a través del mercado de suelo
formal.
Que, en la actualidad, el incremento exponencial de los precios del
suelo causado fundamentalmente por el crecimiento de la actividad económica
general, la demanda de suelo en la periferia por parte de los sectores altos,
la falta de interés de los inversores privados en el desarrollo de
urbanizaciones para sectores populares y los procesos especulativos reducen las
posibilidades de acceso al hábitat digno.
Que, dados
los procesos de mercado mencionados y las restricciones que impone la normativa
vigente a nivel provincial, los procesos informales de ocupación del suelo
terminan por constituirse en la única posibilidad real de acceso a una vivienda
por parte de la población de bajos recursos.
Que además de su precariedad
tanto en términos de infraestructura como de su situación legal, los procesos
informales de ocupación del suelo están asociados a una elevada conflictividad
y hechos de violencia, en virtud de enfrentamientos y desalojos.
Que la
persistencia de condiciones habitacionales precarias junto con la consolidación
de villas y asentamientos, aún en los contextos económicos favorables, dan
cuenta del carácter no coyuntural y transitorio de esta problemática.
Que se han
dictado casi 200 leyes de expropiación con fines de regularización dominial que
no han sido ejecutadas en su gran mayoría por falta de recursos
o imposibilidad de concreción técnica por la vía procedimental vigente.
Que, por lo tanto, ha
quedado demostrado que la expropiación en la Provincia de Buenos Aires
no ha dado los resultados esperados y que para dar una solución definitiva de
la cuestión del suelo y la vivienda social se requiere de nuevos instrumentos
legales.
Que entre
los principales objetivos del presente proyecto de ley se encuentran promover la generación y facilitar la gestión
de proyectos habitacionales, de urbanizaciones sociales y de procesos de
regularización de barrios, y abordar integralmente la diversidad y complejidad
de la demanda de viviendas, desalentando las prácticas especulativas.
Que la norma
propuesta dispone entre otras cosas que los nuevos emprendimientos de countries
y barrios cerrados cedan parte de sus tierras o su equivalente en dinero para
la construcción o mejora de viviendas sociales.
Que la norma
propuesta viene a receptar la responsabilidad de la provincia en cuanto a la
planificación del territorio, generando para ello una serie de principios,
programas de gestión e instrumentos legales que darán al Poder Ejecutivo y a
los municipios las herramientas necesarias para generar mayor igualdad y
cohesión social.
Que el proyecto de ley en
cuestión recupera el concepto de “función social de la propiedad” enunciado
taxativamente en la
Constitución Nacional de 1949 impulsada por el gobierno del
General Perón.
Que el proyecto
de ley en cuestión surge de un proceso de participación y diálogo del que
participaron activamente organizaciones sociales y académicos y recupera el
trabajo realizado en función del anteproyecto de ley de Promoción de
Hábitat Popular, paralizado por la presión de
sectores de desarrolladores inmobiliarios y el accionar de ciertos medios de
comunicación.
Por todo lo expuesto el Concejal Roberto Gaudio
aconseja la aprobación del siguiente proyecto de
RESOLUCIÓN
Artículo 1°: DECLARESE la adhesión del Honorable ____________ Concejo
Deliberante de Quilmes al proyecto de
Ley de Acceso Justo al Hábitat que actualmente tramita en la Honorable Cámara
de Diputados de la Provincia
de Buenos Aires.
Artículo
2°: REMITASE
copia de la
presente a las ____________ Cámaras de Senadores y Diputados de la Provincia de Buenos
Aires y al Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 3°: De Forma
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