PROVENIENTE DE UN PARIENTE
La norma, que complementa un decreto anterior por medio del cual se autorizó esta práctica para el caso de los donantes vivos relacionados de pulmón, fue consensuada por el Incucai y publicada en el Boletín Oficial.
A través de la Resolución 419/2012 Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai), publicada días atrás en el Boletín Oficial, quedaron aprobados los requisitos para la habilitación de establecimientos y autorización de profesionales para la práctica de ablación e implante de pulmón proveniente de donante vivo relacionado, como así también los exámenes complementarios para la evaluación de donantes vivos de pulmón y criterios de selección de receptores, entre otros puntos.
INSTANCIA EXCEPCIONAL
La norma, que se presenta como una alternativa terapéutica para algunos pacientes que se encuentran en lista de espera para trasplante pulmonar, complementa el Decreto 239 de febrero de este año, por medio del cual se modificó la Ley de Trasplante -que sólo reconocía como donantes vivos relacionados a los de riñón, hígado y páncreas-, lo que permitió incorporar a los donantes vivos relacionados de pulmón.
Aunque, según se advierte en los considerandos, "la incorporación del trasplante pulmonar con donante vivo sólo debe ser considerada como una instancia excepcional, siendo la última opción en pacientes en situación de urgencia o emergencia y luego de haber agotado la alternativa del donante cadavérico".
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