Les dejo el Proyecto.
HCD Municipalidad de
Quilmes- Mesa de Entradas
Numero: HCD-R-2-22816 25/10/12
Referente:
Declarar la adhesión en el HCD proyecto de ley
Acceso Justo Habitad.
Autor: Concejal
Roberto Gaudio
VISTO:
La reciente presentación y obtención de media sanción
del proyecto de ley de acceso justo al hábitat y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza el acceso a una
vivienda digna.
Que
no obstante el proceso de recuperación económica que vive el país desde 2003 y
de la fuerte inversión que viene realizando el Estado argentino en construcción
y mejoramiento de vivienda a través de diversos planes federales, no se han
logrado revertir las dificultades que tienen cada vez más familias para acceder
de manera formal a una vivienda de condiciones adecuadas, en suelo urbano bien
localizado y con seguridad en la tenencia.
Que
desde mayo de 2003 hasta la actualidad se implementaron trece programas de vivienda,
que permitieron brindar 900.700 soluciones habitacionales.
Que
no obstante este denodado y permanente esfuerzo, en nuestro país persiste un
importante déficit de vivienda que es necesario
paliar.
Que,
en este sentido, en el mes de junio de este año la Presidenta de la Nación , Cristina Fernández
de Kirchner, creó mediante Decreto 902/2012 el “Programa Crédito Argentino del
Bicentenario para la Vivienda
Única Familiar” (Pro.Cre.Ar), orientado a financiar la construcción de
viviendas mediante créditos de hasta 350 mil pesos con un costo financiero
total muy inferior al actualmente vigente en el mercado y un plazo de hasta 30
años.
Que
el Estado nacional realiza un importante esfuerzo para garantizar el éxito del
Programa Pro.Cre.Ar mediante la cesión de 1700 hectáreas de
tierras fiscales administradas por la Agencia de
Administración de Bienes del Estado para destinarlas a la construcción de
viviendas.
Que
dicho esfuerzo debe ser acompañado y complementado por el sector privado en el
ámbito de la Provincia
de Buenos Aires.
Que la Provincia de Buenos
Aires debe adecuar su legislación para facilitar el acceso al hábitat en
consonancia con el conjunto de iniciativas promovidas a nivel nacional.
Que la legislación actualmente vigente en la Provincia de Buenos
Aires sobre uso, ocupación y subdivisión del suelo, el Decreto 8.912/77 de la
dictadura militar, resulta anacrónica y
contraria a estos propósitos.
Que a partir de la vigencia del Decreto-Ley 8.912/77, la obligatoriedad
de contar con servicios elevó los precios de los terrenos que, sumado a la
falta de financiamiento y al deterioro de la situación socioeconómica de los
sectores populares, restringió el acceso al suelo urbano a través del mercado
de suelo formal.
Que, en la actualidad, el incremento exponencial
de los precios del suelo causado fundamentalmente por el crecimiento de la
actividad económica general, la demanda de suelo en la periferia por parte de
los sectores altos, la falta de interés de los inversores privados en el
desarrollo de urbanizaciones para sectores populares y los procesos
especulativos reducen las posibilidades de acceso al hábitat digno.
Que, dados los procesos de mercado mencionados y las restricciones que
impone la normativa vigente a nivel provincial, los procesos informales de
ocupación del suelo terminan por constituirse en la única posibilidad real de
acceso a una vivienda por parte de la población de bajos recursos.
Que
además de su precariedad tanto en términos de infraestructura como de su
situación legal, los procesos informales de ocupación del suelo están asociados
a una elevada conflictividad y hechos de violencia, en virtud de
enfrentamientos y desalojos.
Que la persistencia de condiciones habitacionales precarias junto con la
consolidación de villas y asentamientos, aún en los contextos económicos
favorables, dan cuenta del carácter no coyuntural y transitorio de esta
problemática.
Que se han dictado casi 200 leyes de expropiación con fines de
regularización dominial que no han sido ejecutadas
en su gran mayoría por falta de recursos o imposibilidad de concreción técnica
por la vía procedimental vigente.
Que,
por lo tanto, ha quedado demostrado que la expropiación en la Provincia de Buenos
Aires no ha dado los resultados esperados y que para dar una solución definitiva
de la cuestión del suelo y la vivienda social se requiere de nuevos
instrumentos legales.
Que entre los principales objetivos del presente
proyecto de ley se encuentran promover
la generación y facilitar la gestión de proyectos habitacionales, de
urbanizaciones sociales y de procesos de regularización de barrios, y abordar
integralmente la diversidad y complejidad de la demanda de viviendas,
desalentando las prácticas especulativas.
Que la norma propuesta dispone entre otras cosas que los nuevos emprendimientos
de countries y barrios cerrados cedan parte de sus tierras o su equivalente en
dinero para la construcción o mejora de viviendas sociales.
Que la norma propuesta viene a receptar la responsabilidad de la
provincia en cuanto a la planificación del territorio, generando para ello una
serie de principios, programas de gestión e instrumentos legales que darán al
Poder Ejecutivo y a los municipios las herramientas necesarias para generar
mayor igualdad y cohesión social.
Que
el proyecto de ley en cuestión recupera el concepto de “función social de la
propiedad” enunciado taxativamente en la Constitución Nacional
de 1949 impulsada por el gobierno del General Perón.
Que el proyecto de ley en cuestión surge de un proceso de participación
y diálogo del que participaron activamente organizaciones sociales y académicos
y recupera el trabajo realizado en función del anteproyecto
de ley de Promoción de Hábitat Popular, paralizado
por la presión de sectores de desarrolladores inmobiliarios y el accionar de ciertos
medios de comunicación.
Por todo lo expuesto el
Concejal Roberto Gaudio aconseja la aprobación del siguiente proyecto de
RESOLUCIÓN
Artículo 1°: DECLARESE la adhesión del Honorable ____________ Concejo
Deliberante de Quilmes al proyecto de
Ley de Acceso Justo al Hábitat que actualmente tramita en la Honorable Cámara
de Diputados de la Provincia
de Buenos Aires.
Artículo 2°: REMITASE copia de la
presente a las ____________ Cámaras de Senadores y Diputados de la Provincia de Buenos
Aires y al Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 3°: De Forma
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