DECRETO 1089/12
La ley incluye, entre otras cosas, el trato digno hacia el paciente, el respeto hacia su intimidad y a su voluntad.
Por Decreto publicado en el Boletín Oficial, se reglamentó la Ley de Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado, en la que se incluyen los deberes de los profesionales de la salud, de las instituciones asistenciales y los derechos de los pacientes.
Por el Decreto 1089/2012 publicado el 5 de julio en el Boletín Oficial, se aprobó la reglamentación de la Ley de Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado (Nº 26.529), modificada por la Ley Nº 26.742.
El Decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el Jefe de Gabinete, Juan M. Abal Medina y el ministro de Salud, Juan L. Manzur.
Entre otras cuestiones expresa que en ningún caso, el profesional de la salud podrá invocar para negar su asistencia profesional, reglamentos administrativos institucionales, órdenes superiores, o cualquier otra cuestión que desvirtúe la función social que lo caracteriza.
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