Ante algunos comentarios recibidos de parte de los lectores de nuestro blog y de nuestra pagina web en la que publicamos la propuesta de los chalecos para motociclistas , me permito hacer algunas aclaraciones que podrán contribuir a la discucion de esta propuesta, que como tal puede ser perfectible y seguramente sera debatida y modificada en las comisiones del Honorable Concejo Deliberante ,este proyecto intenta ser un aporte para contribuir al mejoramiento de la seguridad , por supuesto que son atendibles las propuestas y/o criticas que recibimos por que también aportan al mejoramiento de la futura norma .Simplemente como hemos sostenido desde nuestro bloque de concejales entendemos que ante los problemas reales y concretos de la ciudadanía el peor camino que se puede tomar es no hacer nada , desde esa lógica es que hacemos esta propuesta e invitamos al debate constructivo.
Marco normativo :
El uso del chaleco es obligatorio de acuerdo a lo establecido por el art 48 de la ley provincial 13927 ( Código de Tránsito) “los conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados deberán circular con casco reglamentario y chaleco reflectante, los cuales tendrán impreso, en forma legible, el dominio del vehículo que conducen. Su incumplimiento será considerado falta grave.”
Hemos propugnado en distintos ámbitos legislativos la aplicación por parte de las autoridades provinciales de la mencionada norma ,que a su vez adhiere a la leyes nacionales de transito 24449 Y 26363, ya que desconocemos cuales son las acciones implementadas por las autoridades a fin de garantizar el cumplimiento efectivo de la normativa vigente.
Dentro de este contexto, acciones de orden criminal se han valido de motocicletas como instrumentos de transporte y fuga para garantizar su resultado ilícito, dañando la propiedad, la integridad física y, en no pocos casos, arrebatando la vida de ciudadanos bonaerenses.
La realidad imperante en la provincia indica que la norma no se exige en aplicación, al menos, de manera satisfactoria a cumplir su espíritu y alcanzar sus finalidades.
Desde nuestro bloque , con relación a los chalecos numerados para conductor y acompañante no recogemos por parte del Estado provincial información de planes de difusión sobre su uso y penalidades por incumplimiento de tal obligación, por eso hemos estimado conveniente que haya una ordenanza que brinde al Departamento Ejecutivo Municipal una norma de aplicación directa en razón de su competencia y jurisdicción.
No hay preocupación suficiente por este tema. Si hubiese voluntad en que los motociclistas y sus acompañantes llevasen casco y chaleco refractario, con indicación de la patente de la moto, los veríamos a diario en la calle usando estos elementos.
Otro dato de la realidad es el aumento casi exponencial de venta de motos , el parque de motos en
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