En mi carácter de Concejal presente en la Sesión Ordinaria del día de ayer en el Honorable Concejo Deliberante de Quilmes un Proyecto Ordenanza que lleva el Numero 2-23274-HCD-13 donde propongo que las personas mayores de 70 años que deben sacar la Licencia de Conducir pagan solo el 20% del valor total. A diferencia de una persona de edad menor que paga el 100% pero la Licencia tiene una validez de 5 años mientras que un adulto mayor de 70 años la renueva cada año.
Les dejo la Ordenanza.
Visto: Los distintos
reclamos que me hicieran llegar distintos centros de jubilados del distrito de
Quilmes acerca de la tasa establecida
por la Ordenanza Fiscal y Tributaria vigente en el acá pite correspondiente al pago de la Licencia de
Conducir
Considerando
Que los
adultos mayores a partir de los 71 años deben renovar la LICENCIA DE CONDUCIR
en forma anual de acuerdo a lo normado
por
el Código de Transito de la Provincia de Buenos Aires vigente.
Que en su TITULO VI: DERECHOS DE
OFICINA, SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA;ARTÍCULO 300º se establece que los adultos
mayores de 70 años abonen una tasa de $266 por la renovación de dicha
licencia en forma anual con lo que
significa para su peculio.
Que debe ser prioridad del Estado
garantizar de manera económica y accesible a todos los vecinos mayores de 70
años acceder a su Licencia de Conducir.
Que es nuestro deber velar
por el bienestar de nuestros mayores.
Que la tasa para
una persona en edad económicamente activa es la misma que paga un jubilado o
jubilada siendo que la vigencia del registro para la persona mayor es de un
año.
Que las personas
económicamente activas abonamos a razón de pesos cincuenta y tres por año ($53)
mientras las personas mayores abonan la tasa completa para mantener el
registro.
Que el costo de la tasa debe
ser acorde con el derecho que habilita.
Por todo lo expuesto el Concejal Roberto Gaudio aconseja la
aprobación del siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Articulo 1º: MODIFICASE el articulo 300º de la
Ordenanza Fiscal y Tributaria Nº
xxxxx vigente el que quedara redactado
de la siguiente forma: “Las personas obligadas a la renovación anual de la licencia
de conducir abonaran el 20% del valor que se fije para la licencia de conducir en la ordenanza Fiscal y Tributaria Anual.
Articulo 2º:ESTABLECESE que lo
dispuesto en el artículo 1° de la presente sea de aplicación obligatoria para
la Ordenanza Fiscal y Tributaria del ejercicio fiscal 2014.
Articulo 3°: De Forma
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