26/10/12

Presentamos en el HCD el Proyecto de ley Acceso Justo Habitad.

En la pasada sesión en mi caracter de Concejal presente al Honorable Concejo Deliberante la adhesión al  Proyecto de Ley Acceso Justo Habitat.
Les dejo el Proyecto.















HCD Municipalidad de Quilmes- Mesa de Entradas
                                              Numero: HCD-R-2-22816  25/10/12
    Referente: Declarar la adhesión en el HCD                              proyecto de ley Acceso Justo Habitad.
        Autor: Concejal Roberto Gaudio


VISTO: La reciente presentación y obtención de media sanción del proyecto de ley de acceso justo al hábitat y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza el acceso a una vivienda digna.
Que no obstante el proceso de recuperación económica que vive el país desde 2003 y de la fuerte inversión que viene realizando el Estado argentino en construcción y mejoramiento de vivienda a través de diversos planes federales, no se han logrado revertir las dificultades que tienen cada vez más familias para acceder de manera formal a una vivienda de condiciones adecuadas, en suelo urbano bien localizado y con seguridad en la tenencia.
Que desde mayo de 2003 hasta la actualidad se implementaron trece programas de vivienda, que permitieron brindar 900.700 soluciones habitacionales.
Que no obstante este denodado y permanente esfuerzo, en nuestro país persiste un importante déficit de vivienda que es necesario  paliar.
Que, en este sentido, en el mes de junio de este año la Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, creó mediante Decreto 902/2012 el “Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar” (Pro.Cre.Ar), orientado a financiar la construcción de viviendas mediante créditos de hasta 350 mil pesos con un costo financiero total muy inferior al actualmente vigente en el mercado y un plazo de hasta 30 años.
Que el Estado nacional realiza un importante esfuerzo para garantizar el éxito del Programa Pro.Cre.Ar mediante la cesión de 1700 hectáreas de tierras fiscales administradas por la  Agencia de Administración de Bienes del Estado para destinarlas a la construcción de viviendas.
Que dicho esfuerzo debe ser acompañado y complementado por el sector privado en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
Que la Provincia de Buenos Aires debe adecuar su legislación para facilitar el acceso al hábitat en consonancia con el conjunto de iniciativas promovidas a nivel nacional.
Que la legislación actualmente vigente en la Provincia de Buenos Aires sobre uso, ocupación y subdivisión del suelo, el Decreto 8.912/77 de la dictadura militar,  resulta anacrónica y contraria a estos propósitos.
Que a partir de la vigencia del Decreto-Ley 8.912/77, la obligatoriedad de contar con servicios elevó los precios de los terrenos que, sumado a la falta de financiamiento y al deterioro de la situación socioeconómica de los sectores populares, restringió el acceso al suelo urbano a través del mercado de suelo formal.
Que, en la actualidad, el incremento exponencial de los precios del suelo causado fundamentalmente por el crecimiento de la actividad económica general, la demanda de suelo en la periferia por parte de los sectores altos, la falta de interés de los inversores privados en el desarrollo de urbanizaciones para sectores populares y los procesos especulativos reducen las posibilidades de acceso al hábitat digno.
Que, dados los procesos de mercado mencionados y las restricciones que impone la normativa vigente a nivel provincial, los procesos informales de ocupación del suelo terminan por constituirse en la única posibilidad real de acceso a una vivienda por parte de la población de bajos recursos.
Que además de su precariedad tanto en términos de infraestructura como de su situación legal, los procesos informales de ocupación del suelo están asociados a una elevada conflictividad y hechos de violencia, en virtud de enfrentamientos y desalojos.
Que la persistencia de condiciones habitacionales precarias junto con la consolidación de villas y asentamientos, aún en los contextos económicos favorables, dan cuenta del carácter no coyuntural y transitorio de esta problemática.
Que se han dictado casi 200 leyes de expropiación con fines de regularización dominial que no han sido ejecutadas en su gran mayoría por falta de recursos o imposibilidad de concreción técnica por la vía procedimental vigente.
Que, por lo tanto, ha quedado demostrado que la expropiación en la Provincia de Buenos Aires no ha dado los resultados esperados y que para dar una solución definitiva de la cuestión del suelo y la vivienda social se requiere de nuevos instrumentos legales.
Que entre los principales objetivos del presente proyecto de ley se encuentran  promover la generación y facilitar la gestión de proyectos habitacionales, de urbanizaciones sociales y de procesos de regularización de barrios, y abordar integralmente la diversidad y complejidad de la demanda de viviendas, desalentando las prácticas especulativas.
Que la norma propuesta dispone entre otras cosas que los nuevos emprendimientos de countries y barrios cerrados cedan parte de sus tierras o su equivalente en dinero para la construcción o mejora de viviendas sociales.
Que la norma propuesta viene a receptar la responsabilidad de la provincia en cuanto a la planificación del territorio, generando para ello una serie de principios, programas de gestión e instrumentos legales que darán al Poder Ejecutivo y a los municipios las herramientas necesarias para generar mayor igualdad y cohesión social.
Que el proyecto de ley en cuestión recupera el concepto de “función social de la propiedad” enunciado taxativamente en la Constitución Nacional de 1949 impulsada por el gobierno del General Perón.
Que el proyecto de ley en cuestión surge de un proceso de participación y diálogo del que participaron activamente organizaciones sociales y académicos y recupera el trabajo realizado en función del anteproyecto de ley de Promoción de Hábitat Popular, paralizado por la presión de sectores de desarrolladores inmobiliarios y el accionar de ciertos medios de comunicación.
Por todo lo expuesto el Concejal Roberto Gaudio aconseja la aprobación del siguiente proyecto de
RESOLUCIÓN

Artículo 1°: DECLARESE la adhesión del Honorable ____________ Concejo Deliberante de Quilmes  al proyecto de Ley de Acceso Justo al Hábitat que actualmente tramita en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2°: REMITASE  copia de la presente a las ____________ Cámaras de Senadores y Diputados de la Provincia de Buenos Aires y al Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 3°: De Forma

No hay comentarios: